Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo XI: Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural
Artículo 123. El Gobierno Federal realizará esfuerzos de coordinación en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, reconociéndolos en lostérminos de la legislación aplicable.
El Gobierno Federal establecerá las medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social.