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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Capítulo XI: Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural

Artículo 122. La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar:

  1. I. La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores;

    II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;

    III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y

    IV. El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.

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