Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Título TERCERO: DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Capítulo XI: Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural
Artículo 122. La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, podrá participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar:
I. La capitalización de iniciativas de inversión de las organizaciones económicas de los productores;
II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;
III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica regional; y
IV. El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.