Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las Demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que Puedan Producir Energía Nuclear

Artículo 9°. En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 4°, independientemente de las sanciones penales establecidas en esta Ley, el Ejecutivo Federal podrá proceder al rescate de la respectiva concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.