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Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las Demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que Puedan Producir Energía Nuclear

Artículo 8°. El transporte de las substancias radioactivas a que se contrae el artículo 1° de esta Ley y del plutonio Pu-239, únicamente podrá efectuarse mediante permiso expedido según las disposiciones del Reglamento de esta Ley.

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