Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Capítulo SEGUNDO: De las Gacetas Gubernamentales

Artículo 18. Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.