Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Capítulo SEGUNDO: De las Gacetas Gubernamentales
Artículo 17. En los acuerdos respectivos el Titular del Ejecutivo Federal determinará los sectores o materias que deban comprender las "Gacetas", la dependencia responsable de la edición, la periodicidad y modalidades de circulación, la forma de determinar los precios de venta al público y la distribución gratuita que corresponda.