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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Capítulo SEGUNDO: De las Gacetas Gubernamentales

Artículo 17. En los acuerdos respectivos el Titular del Ejecutivo Federal determinará los sectores o materias que deban comprender las "Gacetas", la dependencia responsable de la edición, la periodicidad y modalidades de circulación, la forma de determinar los precios de venta al público y la distribución gratuita que corresponda.

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