Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal

Artículo 1°. La Secretaría de Hacienda, por conducto de la Contaduría de la Federación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, procederá a depurar y liquidar los créditos a favor del Gobierno Federal que figuren registrados o deban registrarse en la Contabilidad de la Hacienda Pública Federal, provenientes de operaciones llevadas a cabo del 1°. de enero de 1941 hasta el 31 de diciembre de 1948, por las oficinas y agentes a que se refiere el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Contaduría mencionada, y, para el efecto, se dispensarán las faltas o defectos de justificación y comprobación de que adolezcan dichas operaciones.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.