Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo II: Principios Generales de Disciplina Militar
Artículo 8o. Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos.