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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: Consejo de Honor

Artículo 40. El Consejo de Honor, emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia.

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