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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: Consejo de Honor

Artículo 39. Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

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