Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo IV: Consejo de Honor
Artículo 35. Corresponde conocer al Consejo de Honor:
I. De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;
II. De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;
III. De la disolución escandalosa.
IV. De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;
V. De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.
VI. De todo lo que concierne a la dignidad militar.