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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: Consejo de Honor

Artículo 35. Corresponde conocer al Consejo de Honor:

  1. I. De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;

    II. De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;

    III. De la disolución escandalosa.

    IV. De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;

    V. De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.

    VI. De todo lo que concierne a la dignidad militar.

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