Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo IV: Consejo de Honor
Artículo 35. Corresponde conocer al Consejo de Honor:
- I. De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación; - II. De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley; - III. De la disolución escandalosa. - IV. De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito; - V. De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito. - VI. De todo lo que concierne a la dignidad militar.