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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo IV: Consejo de Honor

Artículo 34. El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo.

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