Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo IV: Consejo de Honor
Artículo 34. El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo.