Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo III: Correctivos Disciplinarios
Artículo 29. El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.