Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo III: Correctivos Disciplinarios
Artículo 28. Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.