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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo III: Correctivos Disciplinarios

Artículo 28. Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.

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