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Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Capítulo II: Principios Generales de Disciplina Militar

Artículo 22. El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.

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