Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capítulo II: Principios Generales de Disciplina Militar
Artículo 22. El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.