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Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Cuarto: Del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:

  1. I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;

    II. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;

    III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;

    IV. Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;

    V. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;

    VI. Facilitar la integración entre las MIPYMES;

    VII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;

    VIII. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;

    IX. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES;

    X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y

    XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine.

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