Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Capítulo Cuarto: Del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:
I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;
II. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;
III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
IV. Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
V. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
VI. Facilitar la integración entre las MIPYMES;
VII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
VIII. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
IX. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES;
X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y
XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine.