Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo
Capítulo II: De las Autoridades Universitarias
Artículo 8o. La Universidad Autónoma Chapingo establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico.