Ley que Crea la Universidad Autónoma de Chapingo
Capítulo II: De las Autoridades Universitarias
Artículo 7o. La Comunidad Universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Autónoma Chapingo se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.