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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo IV: El riesgo y la realización del siniestro

Artículo 61. Cuando se aseguren varios riesgos, el contrato quedará en vigor respecto a los que no se afecten por la omisión o inexacta declaración o por la agravación siempre que se demuestre que la empresa aseguradora habría asegurado separadamente aquellos riesgos en condiciones idénticas a las convenidas.

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