Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo IV: El riesgo y la realización del siniestro
Artículo 60. En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.
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Artículo 60. En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.
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