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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo III: La Prima

Artículo 43. Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima, conforme a la tarifa respectiva y si así se convino en la póliza, la devolución dela parte correspondiente por el período en curso.

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