Ley sobre el Contrato de Seguro
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo III: La Prima
Artículo 42. La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.