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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo III: La Prima

Artículo 42. La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.

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