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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 174. Si el derecho del seguro se atribuye conjuntamente como beneficiarios, a los descendientes que sucedan al asegurado y al cónyuge que sobreviva, se atribuirá una mitad a éste y la otra a los primeros según su derecho de sucesión.

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