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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título III: Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

Artículo 173. Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión.

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