Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo II: Seguro contra incendio
Artículo 123. La empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo e inmediato del fuego o de una substancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio.