Ley sobre el Contrato de Seguro
Título II: Contrato de seguro contra los daños
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 108. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los derechos y obligaciones del contrato de seguro no pasarán al nuevo adquirente:
I. Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la presente ley; y
II. Si dentro de los quince días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la empresa su voluntad de no continuar con el seguro.