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Ley sobre el Contrato de Seguro

Título II: Contrato de seguro contra los daños

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 107. La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste laparte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido.

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