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Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Artículo 6. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del a��o respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona quedesigne el Ejecutivo Federal en términos del artículo 5 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente al término de ese período. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:

  1. I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

    II. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

    Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de cargos académicos que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

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