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Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Artículo 5. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

    II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas, relacionadas con las actividades reguladas, y

    III. No tener conflicto de interés con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.

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