Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Artículo 5. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas, relacionadas con las actividades reguladas, y
III. No tener conflicto de interés con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.