Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título PRIMERO: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo III: CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:

  1. I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;

    II. La instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación;

    III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos;

    IV. Los servicios de paquetería y mensajería;

    V. La construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros;

    VI. La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales;

    VII. El establecimiento de paradores, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas;

    VIII. La instalación de anuncios y señales publicitarias;

    IX. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía;

    X. La construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación; y

    XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

    Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.

    En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.

    La Secretaría podrá concursar, en los términos del artículo anterior, el otorgamiento de permisos cuando se trate de servicios auxiliares vinculados a la infraestructura carretera.

    Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.