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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título TERCERO: DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40. No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

  1. I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

    II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

    Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

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