Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título TERCERO: DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40. No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.
Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.