Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título TERCERO: DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41. La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.