Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título OCTAVO: DE LAS SANCIONES

Artículo 78. Las sanciones que se señalan en este Título se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.