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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título OCTAVO: DE LAS SANCIONES

Artículo 77. Al imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá considerar:

  1. I. La gravedad de la infracción;

    II. Los daños causados; y

    III. La reincidencia.

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