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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título SEXTO: DE LA RESPONSABILIDAD

Capítulo II: DE LA RESPONSABILIDAD EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

Artículo 67. Cuando el usuario del servicio pretenda que en caso de pérdida o daño de sus bienes, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, el permisionario responda por el precio total de los mismos, deberá declarar el valor correspondiente, en cuyo caso deberá cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte conel permisionario.

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