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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título SEXTO: DE LA RESPONSABILIDAD

Capítulo I: DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS Y TURISMO

Artículo 65. Cuando se trate de viajes internacionales, el permisionario se obliga a proteger al viajero desde el punto de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales.

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