Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título SEXTO: DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I: DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS Y TURISMO
Artículo 65. Cuando se trate de viajes internacionales, el permisionario se obliga a proteger al viajero desde el punto de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales.