Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título CUARTO: DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo VI: PAQUETERIA Y MENSAJERIA
Artículo 58. La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo. A este servicio se le aplicarán las disposiciones de la carta de porte.