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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título TERCERO: DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44. Las empresas arrendadoras de automóviles para uso particular, que circulen en carreteras de jurisdicción federal, podrán optar por obtener de la Secretaría tarjeta de circulación y placas de servicio federal.

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