Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Título TERCERO: DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43. Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques;
II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; y
III. Acreditar la propiedad de las unidades.
Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.