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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Título TERCERO: DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43. Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques;

    II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; y

    III. Acreditar la propiedad de las unidades.

    Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.

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