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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Capítulo III: Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno

Artículo 8o. ElÓrgano de Gobierno se reunirá por lo menos una vez por mes y cuando sea convocado por su Presidente. Sus reuniones serán públicas o privadas según se indique en la convocatoria respectiva.

Las resoluciones delÓrgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada mediante los votos de la mayoría absoluta de los Comisionados presentes en la sesión.

La Comisión celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus Comisionados.

La asistencia de los Comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

En las faltas temporales y justificadas del Presidente de la Comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los Comisionados, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos contará con un Secretario Ejecutivo que asistirá a las sesiones como Secretario de Actas e intervendrá en sus deliberaciones, con voz informativa pero sin voto.

El Secretario Ejecutivo deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años, tener grado de licenciatura y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.

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