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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Capítulo III: Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno

Artículo 7o. Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

  1. I. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

    II. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;

    III. Incurrir en falta grave de las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado, y

    V. Los Comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

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