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Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Capítulo II: De los Organos y Funcionamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

  1. I. El Presidente de la Junta, que será designado por el Titular del Ejecutivo Federal de entre sus miembros;

    II. El titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

    1. a) Gobernación;

      b) Hacienda y Crédito Público;

      c) Economía;

      d) Desarrollo Social;

      e) Medio Ambiente y Recursos Naturales;

      f) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

      g) Comunicaciones y Transportes;

      h) Contraloría y Desarrollo Administrativo;

      i) Educación Pública;

      j) Salud;

      k) Trabajo y Previsión Social;

      l) Reforma Agraria;

      m) Turismo, y

    III. El Director General de la Comisión, sólo con derecho a voz.

    En los casos a los que se refiere la fracción II, cada miembro propietario contará con un suplente que deberá tener un nivel jerárquico de Subsecretario de Estado. Los integrantes a los que se refieren las fracciones I y II tendrán derecho a voz y voto. El Presidente podrá invitar a la persona que considere pertinente en relación al asunto a tratar, sólo con derecho a voz.

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