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Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Capítulo II: De los Organos y Funcionamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 5. La Comisión contará con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un Director General, como órgano de administración; y un Consejo Consultivo, como órgano de consulta y vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad.

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