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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título VI: DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Artículo 76. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

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