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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título VI: DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Artículo 75. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

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