Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Título VI: DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 75. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.