Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Título IV: DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS
Capítulo I: OBLIGACIONES Y COLABORACION
Artículo 69. En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los organismos estatales de protección de los derechos humanos, la Comisión podrá celebrar convenios o acuerdos con dichas autoridades y servidores públicos para que puedan actuar como receptores de quejas y denuncias de competencia federal, las que remitirán a la Comisión Nacional por los medios más expeditos.