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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título II: INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo V: DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS VISITADORES

Artículo 23. Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

    III. Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos; y

    IV. Ser de reconocida buena fama.

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