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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título II: INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo IV: DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. I. Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

    II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;

    III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;

    IV. Derogada.

    V. Derogada.

    VI. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y

    VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

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