Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Título II: INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Capítulo IV: DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;
II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;
III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y
VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.