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Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Título TERCERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo UNICO

Artículo 20. Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

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