Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título TERCERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo UNICO
Artículo 20. Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.