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Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Título PRIMERO: DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES

Capítulo I: DE LA NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.

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