Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título PRIMERO: DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES
Capítulo I: DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.